Thursday, August 15, 2013

LA VOZ DEL PUEBLO Acta del ayuntamiento de Nicoya correspondiente al día 4 de julio de 1924

1 2 Elaborado por la historiadora Laura María Rivera Figueroa
Diseño: Sandra Herrera Morales
Unidad de Análisis de la Gestión Parlamentaria
Departamento de Servicios Parlamentarios
Asamblea Legislativa
 
¡De la Patria por nuestra voluntad! 4
CONTENIDO
................................................................................... 5
a) Acontecimientos políticos que favorecieron la Anexión: .......... 7
b) Factores socio-económicos que influyeron en la Anexión: ..... 12
..................... 15
Acta del ayuntamiento de Nicoya correspondiente al día
4 de julio de 1824 ...................................................................... 23
Copia literal del acta de Anexión de Nicoya a Costa Rica .......... 24
Decreto Nº. 2034 ..................................................................... 27 5
esde que en 1523 entró en Nicaragua Fernández de Córdoba y fundó en ese territorio las primeras poblaciones de españoles, la península de Nicoya y su golfo, comenzó a ser parte dependiente de su jurisdicción. La Villa de Bruselas, el río Tempisque y la población de Nicoya, se convirtieron en puntos obligados en el tránsito hacia Nicaragua. Por esto es que en 1529 al señalar los límites territoriales de Nicaragua hacia el sur, Pedrarias Dávila dijo que llegaban hasta Cuchiras, región bastante al sur del Golfo de Nicoya.
La intensidad de la dependencia de Nicoya con Nicaragua empezó a ser ligeramente más leve, cuando en 1555 y por razones de seguridad y defensa contra los rebeldes del Perú, la Audiencia de Guatemala nombró a Pedro Ordóñez de Villaquirán como Corregidor de Nicoya. El cargo de corregidor se desempeñaba por dos años y daba poderes en lo civil y criminal a ese funcionario.
Más tarde, el 20 de febrero de 1566, fue investido Miguel Jiménez Ferrer como Alcalde Mayor de Nicoya. Por lo tanto, el territorio sujeto a su jurisdicción se denominó Alcaldía Mayor, cuando antes se llamaba Corregimiento. La diferencia entre ambos cargos radicaba en que el Corregidor era nombrado por la Audiencia, mientras que el Alcalde Mayor lo era por el Rey, a través de su Consejo de Indias.
Los que sucedieron a Jiménez Ferrer continuaron como él, dependiendo de Nicaragua. Surgió un 6
cambio cuando en 1576, a raíz de la toma de posesión de su gobierno, Artieda Chirinos empezó a fungir como gobernador de Nicaragua, Nicoya y Costa Rica. Esta situación se mantuvo hasta 1588, año en que se volvió a la autonomía de cada una de estas provincias.
Por cinco años Nicoya vivió una vida enteramente independiente en lo político tanto de Nicaragua como de Costa Rica. En 1593 se decidió su agregación a Costa Rica, condición que se mantuvo hasta el año de 1602, en que volvió a mantener su condición de plena autonomía, situación que mantuvo por ciento ochenta y cinco años, es decir hasta 1787. Cabe señalar que indistintamente hubo en este lapso Alcaldes Mayores y Corregidores y que por lo tanto indistintamente se le llamó Alcaldía Mayor o Corregimiento. Estos dos nombres significaron verdaderas gobernaciones menores con respecto a las verdaderas gobernaciones que como Nicaragua y Costa Rica, merecían ser denominadas gobernaciones mayores.
Al establecerse en 1787 el régimen de las Intendencias en el Reino de Guatemala, repercutió sobre algunos corregimientos en forma sensible: Los de Subtlaba, Matagalpa y Nicoya fueron agregados bajo este nuevo ordenamiento, al territorio de la Intendencia de Nicaragua. Bajo esta nueva condición vinieron a llamarse Partidos, los que estuvieron gobernados por Subdelegados del Intendente. Así fue como la Alcaldía Mayor comenzó a ser llamada Partido de Nicoya. 7
aa)) AAccoonntteecciimmiieennttooss ppoollííttiiccooss qquuee ffaavvoorreecciieerroonn llaa AAnneexxiióónn::
En 1812 fue promulgada la Constitución Política de la Monarquía Española y de acuerdo con la misma las provincias de Ultramar debían enviar diputados a las Cortes. Como la población de Costa Rica no llegaba al mínimo necesario para poder elegir un representante, entonces la Audiencia de Guatemala utilizó el recurso de agregarle, desde el punto de vista electoral, la población del Partido de Nicoya.
Esta unión electoral fue muy importante en el proceso de anexión, pues estrechó aún más los lazos entre ambas jurisdicciones, ya que los electores de Nicoya tenían que trasladarse a Cartago (1).
Como Diputado de Costa Rica en las Cortes reunidas en Madrid resultó electo don José María Zamora. Este representante recibió una serie de instrucciones por parte del Cabildo de Cartago el 16 de diciembre de 1820 y entre ellas se le encargó que gestionara la erección de un Obispado en Costa Rica, "espresando que los lugares comprendidos en la provincia de Costa Rica son veinte y uno, a la que se agregaron los pueblos de Santa Cruz, Nicoya y Guanacaste. En el mismo documento los miembros del Cabildo señalaban el más fuerte obstáculo que se oponía a sus propósitos: "como los diezmos de Costa Rica y Nicoya aumentan las rentas del Ilustrísimo Señor Obispo de León de Nicaragua y de los Señores Prebendados, es consiguiente que éstos resistan el despojo de seis mil pesos anuales que se les quitará irremisiblemente para la sostención del nuevo Obispo que se debe erigir en Costa Rica"(2).
Obsérvese como además de la unión electoral ya existente entre Costa Rica y Nicoya, los miembros del 8
Cabildo gestionaron también la unión de ambas jurisdicciones desde el punto de vista de la administración eclesiástica y su independencia de la Diócesis de León.
El efecto inmediato del Acta de la Independencia, firmada el 15 de setiembre de 1821, consistió en que junto con el régimen español desapareció la unidad política interna de las intendencias y provincias. Pero trajo una activa vida de los organismos democráticos locales, los ayuntamientos.
En cada unidad, los organismos locales de gobierno adoptaron posiciones políticas disímiles, influidos por rivalidades regionales, ambiciones personales de los improvisados líderes, ideas políticas y especialmente por la mayor o menor conveniencia de unirse al Imperio Mejicano.
La ciudad de León fue el centro administrativo de la Intendencia de Nicaragua. Ahí residió el Gobernador Intendente y tuvo también su asiento la Diputación Provincial, organismo creado por la Constitución de Cádiz. En octubre de 1821 esa diputación estimó conveniente anexarse al Imperio Mejicano y se desligó por completo de Guatemala, con la que estaba en marcada pugna.
Pocas semanas después, el 22 de noviembre, se creó en Granada una Junta Gubernativa Subalterna opuesta por completo al imperialismo mejicano.
Se cristalizó así una división antagónica entre Granada y León que desembocaría en la primera de las guerras civiles que han asolado a Nicaragua.
El 29 de octubre de 1821 los nicoyanos juraron la independencia del gobierno español, se unieron al 9
Imperio Mejicano y se vincularon políticamente a la cuidad de León. Ese día basaron todas sus decisiones en los acuerdos tomados el 11 de octubre por la Diputación Provincial de León, los cuales indicaban en su primer punto: "Que se proclame y jure pública y solemnemente la Independencia absoluta del gobierno español en los mismos términos que la propone en su plan el Sr. Gral. don Agustín Iturbide y bajo los auspicios del ejército imperial protector de las tres garantías...(3).
La decisión nicoyana de desvincularse de León y unirse a Granada se reflejó en un oficio de fecha 12 de junio de 1822 enviado por la Junta Superior Gubernativa de Costa Rica a ese ayuntamiento. Expresó la Junta que creyendo en una posible sumisión del Partido de Nicoya, el Gobierno de León había dispuesto que el tabaco destinado a Nicoya fuera detenido en Bagaces, pero que habiéndose enterado que el Partido, con excepción de algunas partes del Guanacaste, se regía por el Gobierno de Granada, había dictado las providencias necesarias para normalizar la situación.
En nota del 20 de julio de 1822 el Ayuntamiento de Nicoya manifestó a la Junta de Costa Rica que originalmente había estado vinculado a León pero que posteriormente se había agregado al Imperio Mejicano a través de Guatemala y de las autoridades de Granada (4).
Los vínculos entre Costa Rica y Nicoya se fueron fortaleciendo a tal grado que ya en setiembre de 1822, al dictarse las bases para la unión de Costa Rica al Imperio Mexicano, se señaló en las mismas que comprendían en su beneficio el Partido de Guanacaste (hoy Liberia) y Nicoya en la parte que lo reclamaran y quisieran adoptar por la identidad de interés, en cuyo caso la raya septentrional de la provincia por 10
aquella parte, sería la que reconocía aquel partido sobre la montaña de Nicaragua. Nótese que se sugirió como una posibilidad, la cual quedaba por resolver, en manos de los propios pobladores de Guanacaste y Nicoya.
Por otra parte, las autoridades costarricenses gestionaron con las ciudades de Granada y de León tratados de paz y buenas relaciones y para esta misión diplomática enviaron al señor Mariano Montealegre.
Pocas semanas antes de que Montealegre partiera a su misión en Nicaragua, el interés de Costa Rica en Nicoya, se manifestó el 10 de junio de 1823, en una nota enviada a Costa Rica desde León por Pedro José Zeledón en la que recomendaba la conveniencia de atraerse a Nicoya "...pues es ventajosísima por el aumento de terreno y otras utilidades, sin perjuicio de ésta (Nicaragua) que no hace ni hará uso de ella"(5).
El 16 de agosto de 1823 en Granada, don Mariano Montealegre firmó un Tratado que en el punto 8 dice así: "...conociendo que el Partido de Nicoya, por su situación topográfica, puede recibir mayores ventajas del Gobierno de Granada lo informará así a la Soberana Asamblea Constituyente para su determinación"(6).
Desde el punto de vista político no deja de asombrar la facilidad con que los granadinos aceptaron en principio desprenderse de ese territorio, máxime si pensamos que Nicoya les había ofrecido una constante adhesión.
Con respecto a la ciudad de León, el 9 de setiembre de 1823, Montealegre firmó también un convenio, el artículo 13 dice lo siguiente: "...por lo que mira a la incorporación de Nicoya a la provincia de Costa Rica, propuesto por su enviado, se aguardará la división que 11
ha de hacer la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Guatemala"(7). En este último párrafo alude sin duda el señor Zeledón, a la impotencia en que ese país se hallaba por las luchas intestinas que comenzaban a desolar ese territorio.
Nótese por lo tanto que el período de gestación del paso de la Anexión de Nicoya a Costa Rica, fue largo en el tiempo. Sin embargo esta gestación no se podría comprender bien sin relatar otros hechos de diverso carácter que a continuación me referiré. 12
En procura del fortalecimiento de la restringida economía provincial de Costa Rica, durante el propio siglo XVI, se incorporó el Corregimiento de Nicoya a Costa Rica. Nicaragua mantuvo siempre sus pretensiones sobre el mismo territorio, particularmente porque las grandes haciendas del Partido de Nicoya eran propiedad de nicaragüenses.
bb)) FFaaccttoorreess ssoocciioo--eeccoonnóómmiiccooss qquuee iinnfflluuyyeerroonn eenn llaa AAnneexxiióónn::
La idea de anexar dicho territorio a Costa Rica existió en todos estos siglos. En 1626 y 1647 se habló formalmente de realizarlo, como parte de una solución tendiente a fortalecer nuestra pobre economía colonial; en 1744 se trató este mismo asunto y si posteriormente Nicoya es agregada a Nicaragua, ello no fue motivo para que desapareciera esta otra posibilidad, que se plasmaría plenamente en el siglo XIX.
En parte la explicación para esta idea permanente obedecía a factores geográficos. En efecto el Golfo de Nicoya es el vasto receptor de la parte principal de su cuenca hidrográfica y de su vida económica. Dicho golfo estaba ocupado en parte por Costa Rica, formalmente desde 1573, año en el que el río Tempisque y su afluente El Salto, empezaron a tomarse como linderos con Nicoya. En la época de lluvias, en que los caminos se tornaban intransitables, las vías fluviales venían a ser los únicos medios de comunicación y ellas iban al Golfo.
De allí fue que, primero con Espíritu Santo de Esparza y sus puertos y a partir de la segunda mitad del siglo XVIII con Puntarenas, comenzó a desarrollarse un activo comercio de carácter estable conforme la vida de dicho puerto fue siendo mayor. 13
Cabe asimismo destacar que durante este mismo período se forman las poblaciones de Guanacaste (hoy Liberia) y Santa Cruz; la primera por 1770, la segunda dos años más tarde; una como resultado del acuerdo de los hacendados nicaragüenses, en un sitio nombrado el Guanacaste; la otra como fruto de la concentración en el paraje de El Diriá, de los ladinos hasta entonces dispersos en la península, por no poder establecerse en el pueblo de indios de Nicoya, dadas las prohibiciones que al respecto establecían las Leyes de Indias.
Los dos incipientes centros de población vinieron a ser junto con el pueblo de Nicoya, medios efectivos que robustecieron la economía territorial y contribuyeron a disminuir la dependencia que tenían de otras poblaciones fuera del Corregimiento, tales como Nicaragua (hoy Rivas), Granada, Bagaces y Esparza.
Los documentos históricos revelan que hubo además una muy estrecha vinculación entre Nicoya y Santa Cruz, mayor que entre la última y Guanacaste, situación fácilmente explicable, dadas las diferencias étnicas y socio-económicas. Nicoya era un pueblo de indios; Santa Cruz de ladinos; Guanacaste era un pueblo de españoles y de descendientes de tales, de grandes hacendados y por lo tanto influyentes en todo campo de actividad.
Cabe además recordar que las grandes haciendas se extendían del río Tempisque hacia Nicaragua; que la propiedad estaba más repartida de El Diriá hacia Nicoya; que Guanacaste se constituyó por lo tanto en el centro de las primeras, en la misma forma en que Nicoya continuó siendo de las otras. Aquí quedan pues, claramente manifiestos, los fundamentos de un antagonismo que habría de plantearse con mayor intensidad a 14
raíz de los hechos relativos a la anexión.
Es también lógico que el desarrollo económico de Puntarenas, se hiciera sentir en una forma más efectiva por sobre Nicoya y Santa Cruz; bastaba hacerlo por la vía marítima cruzando el Golfo de Nicoya.
El puerto de Puntarenas habilitado en 1814, fue poco a poco haciendo sentir su magnetismo económico en toda el área, ya como centro de demanda de los productos agrícolas y ganaderos, ya como puente de contacto con el Valle Central de Costa Rica y aun para movilizarse hacia otras provincias y reinos, por las naves que a él llegaban. Además el monopolio del tabaco decretado en 1766, hizo que Nicoya dependiera como otras provincias del reino, de la producción costarricense en este ramo.
Sin embargo, si bien existían tales vínculos, el hecho de ser territorio independiente determinaba que tuvieran que pagar ciertas tasas o impuestos. No obstante todo esto, al venir la independencia tanto Nicoya como Santa Cruz y en forma menos sensible Guanacaste obtuvo óptimos resultados económicos con el comercio con Puntarenas, ya por la vía legal como por la clandestinidad. 15
L
os tratados firmados por don Mariano Montealegre con León y Granada fueron decisivos en el proceso de la anexión. De hecho, ambos gobiernos renunciaron a resolver por sí mismos la petición de Costa Rica y dejaron el asunto en manos de la Asamblea Nacional Constituyente que estaba reunida en Guatemala.
En adelante, la opinión de los propios habitantes de Nicoya pesaría de manera definitiva en el asunto. Así lo comprendieron los gobernantes costarricenses, quienes se apresuraron a tomar la iniciativa en el propio terreno de interés.
El 5 de marzo de 1824 las autoridades costarricenses enviaron una comunicación a los ayuntamientos del Partido, invitándolos a deliberar "...a ver si convenía reunirse a su Provincia sin contrariar las voluntades"(8).
Fue el Ayuntamiento de Guanacaste (Liberia) el primero en convocar a un cabildo abierto para decidir tan importante cuestión. En un interesante documento los miembros de la Corporación confesaron que apenas recibida la nota se inclinaron por la Anexión "...por el cúmulo de circunstancias y ventajas que la acompañan"(9).
Sin embargo, se expresa en el mismo documento, que en un cabildo abierto realizado el 23 de mayo de 1824, la población en su mayoría se manifestó contraria a esa unión con Costa Rica. Las razones aducidas en 16
esa oportunidad son un fiel reflejo de la realidad económica y social de la parte septentrional de Nicoya; los guanacastecos declinaron la invitación "...apoyándose en las mutuas relaciones de parentezco, amistad y comercio con que este vecindario está enlazado con el de Nicaragua, de donde recibe todo su influjo"(10).
El 27 de junio de 1824, la convocatoria de Costa Rica fue conocida por la Municipalidad de Santa Cruz con la mayor parte de su pueblo. En esa oportunidad los santacruceños decidieron aceptar lo que determinara la Municipalidad de Nicoya, decisión que expresaron con toda claridad en los siguientes términos: "...haciendo esa noble Municipalidad (Nicoya) lo que tenga por conveniente, reciba nuestro parecer en el tanto de su determinación..."(11).
Es oportuno indicar que el cabildo de Santa Cruz tenía pocos meses de estar funcionando. El 6 de noviembre de 1823 el Alcalde de Nicoya propuso la creación de un cabildo en esa población, pero de momento su moción fue rechazada porque los regidores nicoyanos consideraron que tal medida les perjudicaba al disminuir el ayuntamiento de Nicoya que era la cabecera de este Partido.
Pocos meses después la Municipalidad de Nicoya cambió de opinión y en la sesión del 19 de abril de 1824 consideró que de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Española toda población con más de mil habitantes debía tener ayuntamiento.
La Municipalidad de Nicoya celebró un cabildo abierto pocos días después que la de Santa Cruz, el 4 de julio de 1824. En el Acta levantada al efecto expresa que una vez meditado el asunto los vecinos decidieron mantenerse unidos a Nicaragua, salvo 17
que la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Guatemala decidiera otra cosa. Al final del documento dan las gracias a Costa Rica "...por haber tenido en consideración este Partido que no puede ser disidente"(12).
Días después, el mismo pueblo de Nicoya cambió radicalmente de opinión. En nuevo cabildo abierto celebrado el 25 de julio de 1824 decidió anexarse a Costa Rica, apoyado por la Municipalidad de Santa Cruz.
En torno a estas decisiones tan diferentes, podemos comentar que el acuerdo del 4 de julio de 1824, fue tomado bajo la influencia directa de la resolución que en un sentido parecido adoptó la villa de Guanacaste, el 23 de mayo. Refuerza nuestro punto de vista el hecho de que en el Acta del 4 de julio no dieron razones para rechazar la unión a Costa Rica. No tuvieron en realidad argumentos como los aducidos por Guanacaste de parentesco, amistad y comercio.
También en esa Acta del 4 de julio, más que la idea de la anexión lo que rechazaron fue el procedimiento propuesto por Costa Rica. Manifestaron de antemano su conformidad si en un futuro la Asamblea Nacional Constituyente de Centro América decidía efectuar la unión.
Opinamos que probablemente los nicoyanos no se decidieron de momento a dar ese paso por temor a posibles represalias de los bandos que se enfrentaban en Nicaragua. Este temor se refleja en el siguiente párrafo del Acta de Anexión del 25 de julio "...será muy necesario que el estado (Costa Rica) determine y disponga de las fuerzas de aucilios que deberan resguardarnos como partes yntegrantes del mismo, atendiendo a las conjuraciones y dicenciones de la Provincia de 18
Nicaragua de donde podremos acazo, ser sorprehendidos"(13).
El razonamiento que contiene el Acta de la Anexión de Nicoya a Costa Rica, es sincero y por lo tanto de enorme interés para la comprensión del acontecimiento. De ella se desprende claramente que las razones de carácter económico, social, político y geográfico fueron sin duda determinantes, por lo que las enumeramos a continuación:
1.- Ventajas derivadas del libre comercio con Puntarenas, puerto de gran importancia en Costa Rica (cargaban el tabaco) que ejerció una influencia directa sobre Nicoya, determinada fundamentalmente por circunstancias de orden geográfico.
2.- Participación inmediata y recíproca de los beneficios y adelantos que se palpaban en Costa Rica. Lógicamente, ante la crítica situación en que las guerras civiles habían sumido a Nicaragua, la situación de Costa Rica aparecía ante los ojos de los nicoyanos como de adelanto. Por ejemplo la minería ofrecía un futuro prometedor.
3.- Estado de indigencia en que se hallaban los pueblos del Partido de Nicoya.
4.- Pronto remedio a la escasez del numerario en que se encontraban.
5.- En el Acta los nicoyanos abogaban por la creación de tercenas de tabaco, que a corto plazo les permitieran obtener beneficios económicos para ayudarse a remediar la escasez de numerario, las indigencias de los pueblos y contar con fondos en caso de perturbación del orden
6.- Creación de fondos para la administración pública, de los que carecían con Nicaragua.
7.- Habría una pronta administración de la justicia.
8.- El progreso se afirmaría en todos los ramos.
9.- Habría seguridad y quietud con el nuevo régimen político, cosa que 19
con Nicaragua no sucedía por las luchas civiles.
10.- Se crearían escuelas para fomentar la educación e ilustración de la juventud.
11.- Era de conveniencia pública.
12.- Había identidad de intereses entre ambas partes.
13.- La propia naturaleza o medio geográfico invitaban a la unión. Elementos geográficos tan importantes como la red fluvial del Tempisque y el golfo de Nicoya, elementos que por medio de los puertos de Alvarado y Puntarenas ponían en contacto a Costa Rica y Nicoya.
Este célebre documento recoge el razonamiento del Jefe Político Subalterno y Comandante del Partido, don Manuel Briceño, de los miembros de la Municipalidad de Nicoya, regidores Toribio Viales, Ubaldo Martínez y Manuel García de las autoridades militares y civiles y los principales de este pueblo.
Queda claro que en el hecho histórico del 25 de julio de 1824, todo el territorio del Partido de Nicoya no se incorporó a Costa Rica, dado que el territorio de Guanacaste y su jurisdicción quedaron fuera de este movimiento. Planteado numéricamente la cantidad de habitantes según cada centro de población era el siguiente: la jurisdicción de Nicoya tenía 1978 habitantes; la de Santa Cruz contaba con 2502; la de Guanacaste con 1366. Esto hacía que de un total de 5846 habitantes que poseía todo el Partido, el 77 % de la población se acogió a las ventajas de la anexión y un 33 % quedó al margen de ella.
La cuestión pendiente entre Nicaragua y Costa Rica por el caso de la Anexión del Partido de Nicoya, pasó a conocimiento de las autoridades federales. 20
El 2 de agosto de 1824 la Junta Gubernativa Superior de Costa Rica trató sobre la Anexión de Nicoya. La Junta tomó en consideración que si bien la Asamblea Nacional Constituyente tenía la última palabra en el asunto, por el estado de división, anarquía y guerra civil en que se encontraba Nicaragua era un deber del gobierno costarricense proteger a los nicoyanos. Por ello declaró que los pueblos de la comarca de Nicoya y Santa Cruz "...se admiten y quedan interinamente bajo la protección del Gobierno de este Estado para la conservación de su quietud, seguridad y administración hasta la resolución de la Asamblea Nacional Constituyente"(14).
A principios de setiembre la Junta Gubernativa envió al Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas de Centro América todos los documentos relacionados al asunto de la Anexión.
La Asamblea Nacional Constituyente al no disponer de tiempo, se respaldó en la Constitución Federal de Centro América del 22 de noviembre de 1824, para indicar que le correspondería al Congreso Federal de la República de Centro América resolver el asunto del Partido de Nicoya.
El 30 de marzo de 1825 el Congreso Federal tomó una decisión muy importante porque involucró a la población de Guanacaste (hoy Liberia), en el proceso de anexión a Costa Rica a pesar de que esta se había mantenido unida a Nicaragua, manteniendo así la unidad del Partido.
En los meses siguientes el Congreso Federal recibió la documentación solicitada el 30 de marzo y con esos elementos de juicio promulgó, el 9 de diciembre de 1825, el siguiente decreto: 21
"El Congreso Federal de la República de Centro América teniendo en consideración las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del Partido de Nicoya, sobre que éste sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa-Rica: la unión que de hecho verificaron los mismos pueblos á dicho Estado de Costa-Rica en la época de las conmociones de Nicaragua; y la situación local del propio Partido, ha venido en decretar y decreta:
Artículo 1.- Por ahora y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, que previene el artículo 7° de la Constitución, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa-Rica.
Artículo 2.- En consecuencia, reconocerá dicho partido a las autoridades de Costa-Rica, y tendrá en su legislación la representación que corresponde.
Artículo 3.- Este decreto se comunicará a las Asambleas de Nicaragua y Costa-Rica. "Pasa al Senado".- Manuel Pavón, Presidente; José Francisco Córdoba, Diputado Secretario; Manuel Galvez, Diputado Secretario"(15).
aquel territorio y las discusiones se prolongaron por varios años, entre los que sobresalen 1836, 1843 y 1854, como etapas en la afirmación del dominio territorial por parte de Costa Rica; el tácito reconocimiento a este ya adquirido dominio lo hallamos en el Tratado Limítrofe Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858.
Es interesante destacar que el Senado de la República Federal le negó su sanción a ese Decreto, el cual tuvo que ser resellado o ratificado por el Congreso Federal el 18 de marzo de 1826.
Este Decreto no resolvió de manera definitiva el problema. Nicaragua continuó pretendiendo 22
A continuación se transcriben los siguientes documentos históricos originales, recopilados durante esta investigación en el Archivo Nacional de Costa Rica:
a) Acta del Ayuntamiento de Nicoya correspondiente al día 4 de julio de 1824.
b) Copia literal del Acta de Anexión de Nicoya a Costa Rica (con la escritura de inicios del siglo XIX)
c) Decreto Nº. 2034: Declaratoria del 25 de julio como día de fiesta nacional. 23
AAccttaa ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo ddee NNiiccooyyaa ccoorrrreessppoonnddiieennttee aall ddííaa
44 ddee jjuulliioo ddee 11882244 ((1166))
"En el Pueblo de Nicoya a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos veinte y cuatro años estando los señores ciudadanos que componen esta Municipalidad, presidida por el Sr. Alcalde Constitucional, ciudadano Manuel Briceño, Jefe Político Subalterno de este Partido, y en compañía de algunos ciudadanos en la Casa Consistorial donde acostumbra celebrar sus actas con cabildo abierto: Se hizo saber la invitatoria de la Provincia de Costa Rica de cinco de marzo de este año en orden a ver si convenían reunirse a su Provincia sin contrariar las voluntades, después de bien meditado dijeron de común acuerdo: que no se inmute ni se altere la demarcación antigua de ese Partido a la Provincia que ha sido agregado antes de ahora (sino es que la Asamblea Nacional Constituyente del Centro de América determine otra cosa que le sea más conveniente al Partido); igualmente se acordó se dé cuenta con esta acta al gobierno de Costa Rica para el uso de sus determinaciones y que igualmente se le rindan las gracias a aquel gobierno por haber tenido en consideración este Partido que no puede ser disidente. Con lo cual se concluyó esta acta que firmamos con los ciudadanos que pudieron ser habidos por ante mí el presente secretario que doy fe. (rúbricas).
Manuel Briceño.- Ubaldo Martínez.- Manuel García.- Rafael Briceño y por el Alcalde Sebastián Gómez, Rafael Briceño.- Felipe Medina.- Desiderio Dinarte.- Por Casimiro Cedeño, Desiderio Dinarte.- Albino Salguera Por mí y Francisco Cárdenas, José Felipe Gutiérrez.
Juan Felipe Gutiérrez,
Secretario". 24
CCooppiiaa lliitteerraall ddeell aaccttaa ddee AAnneexxiióónn ddee NNiiccooyyaa aa CCoossttaa RRiiccaa
2255 ddee jjuulliioo ddee 11882244 (17)
"En el Pueblo de Nicoya y Julio veinte y sinco de mil ochocientos veinte y quatro años. Estando esta Corporación Juntos y congregados con el Gefe Político precidente y todos los Ciudadanos de su mando y con anuencia de los señores Ciudadanos Sargento y Cabos y demás soldados militares y Principales y demas comun del Pueblo: Se les leyó literalmente la convocatoria que se le remitió a esta Municipalidad por el Govierno de Costarrica en la que fraternalmente a [testadi: nos] invicta a estos Pueblos para que espontaneamente deliberen a la Unión y agregación en esta virtud estando esta corporación de común acuerdo; con los avitantes hemos deliberado libremente a la Unión indicada consultando las ventajas que se nos proporcionan en el comercio por el Puerto de Punta de Arena, [testado: con] la pronta administración de Justicia y fomento de los ramos; la seguridad quietud y regimen político que quedan aviertos bajo, la demarcación de aquel estado como lo yndica la Naturaleza y lo reclama la conveniencia Pública, la [testado: ynted] ydentidad de intereses y demás relaciones que ligan este partido: bajo esta concideración y de las mejoras que redundan a estos Pueblos Por las bentajas con que se ha confederado el estado de Costarrica a los demas del Centro de America segun se manifiesta del Decreto que se nos ha acompañado en copia autorizada, y la participación ynmediata y resiproca de los beneficios y adelantamientos que se palpan en el estado de Costarrica: esta corporación de unanime con centimiento y en consorcio de sus conciudadanos contemplando en todo lo relacionando tuvo a vien ynvitar con la misma convocatoria a la Municipalidad de la Poblazon de Santa Cruz de este mismo Partido, Quienes siendo 25
del mismo parecer, y haviendo al efecto convocado a la mayor parte de su vecindario contestaron el oficio que se acompaña a esta acta.
Por todo, y reparando las actuales yndigencias en que se hayan los Pueblos de este Partido Contemplándolos desde esta fecha, (a ecepción del guanacaste) como parte yntegrante del estado de Costarrica se ha tenido en concideración que para remediar por un pronto la escases del numerario para las ocurrencias necesarias y mientras se establecen fondos de que deverá determinarse por los tribunales correspondientes; se pongan en este Pueblo y el de Santa Cruz las tercenas de tabaco, previas las formalidades acostumbradas, y con sus productos, reservarlos para el aucilio en qualquier evento, o perturbación en el orden: deberan ser protegidos los mismos Pueblos de este Partido Para la creación de las escuelas, como tan ynteresantes a la Educación e Ilustra de la Jubentud, Pues para todo, los tribunales del estado delinearan, estableceran y darán las medidas conducentes para [testado: Dirección] creación de los fondos con que debemos ser protegidos.
En este estado los Gefes Militares referidos ysieron precente a esta Municipalidad que para no ser perturbado en la libre agregación al estado de costarrica a que se ha constituido este Partido, se hayan absolutamente en una deplorable situación sin fondos y sin armas para sostenerse, [entrerrenglonado: sin] [testado: en] ser perjudicados pues cabalmente no aparecen mas que veinte y seis fuciles ynutiles por lo que en este caso será muy necesario que el estado determine y disponga de las fuersas de aucilios que deberan resguardarnos como partes yntegrantes del mismo, atendiendo a las conjuraciones y dicenciones de la Provincia de Nicaragua de donde podremos acaso, ser sorprehendidos. A concequencia de estar por esta acta que hemos selebrado solemnemente y en presencia de todo el Pueblo con sus Militares legítimamente agregados al Govierno 26
de Costarrica se concluye esta operación, firmando todos los miembros de la corporación con los demás ciudadanos Paysanos y militares que sepan y por los que no a su ruego sacandose una certificación autentica para remitirla al estado de Costarrica por conducto del Presidente Secretario todo lo que certificamos. fecha ut. supra.
Manuel Briceño - Torivio Viales, Regidor - Ubaldo Martínez, Regidor - Manuel García, Regidor.
Sargento 1º Antonio Briceño- Roque Rosales, Sargento 2º Por mí y el Sargento 2º José María Jáen, Saturnino Gutiérrez, Blas Félix Roderiguez [sic. Rodríguez] Cabo 1º - a ruego del Cabo Agustín Briceño - Juan Felipe Gutiérrez. - Por mi y el Cabo Primero Laureano Montes, Felipe Medina. Por mi y el Cavo Timoteo Acosta, Manuel Sobenes.- José de la Encarnación Fernández.- Por mi y el Pedaneo Casimiro Ortega, Deciderio Dinarte - Bivencio García- Por el Pedaneo Sevatian Gomes, Toribio Viales- José Felipe Gutiérrez- José Anacleto Suniga- Por el pedaneo Gabriel Mojón, Toribio Viales- Juan José Viales- por los Principales de este Pueblo y a su ruego Toribio Toruño. Ante mí: Juan Felipe Gutiérrez, Secretario". 27
DDeeccrreettoo NNº.. 22003344
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase día de fiesta nacional el 25 de julio de cada año, como justo reconocimiento del país a los pueblos del antiguo de Nicoya en la fecha de su incorporación al Estado de Costa Rica.
Artículo 2.- Las Municipalidades del país podrán destinar fondos para la celebración de este día nacional, para lo cual necesitan la aprobación de la Contraloría General de la República, a cuyo fin se tendrá por reformado el Artículo segundo de la Ley de Hacienda Municipal, No. 180 del 28 de agosto de 1923 y su correspondiente reforma Ley No. 1976 del 27 de octubre de 1955.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro contentivo de la historia de la anexión del partido de Nicoya al Estado de Costa Rica, el cual se pondrá a disposición de todas las escuelas y colegios del país.
Artículo 4.- Esta Ley entra en vigencia desde el día de su publicación y deroga la No. 137 del 26 de julio de 1938.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio Nacional.- San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis. 28
Otto Cortés Fernández
Presidente
Luis Bonilla Castro Luis Ramírez V.
Primer Secretario Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis.
EJECUTESE
José Figueres Ferrer
Presidente de la República
El Ministro de Gobernación
Fernando Volio Sancho 29
_______________________________
1 Archivo Nacional de Costa Rica: "Documentos históricos sobre el antiguo Partido de Nicoya y su anexión a Costa Rica de 1805 a 1847". En Revista de los Archivos Nacionales. Año 12. Enero-Junio 1948. No. 1-6. Pág. 68.
2 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Histórica. Archivo Cartago, Expediente No. 1066 (Año 1820), folios 1 v. 2.
3 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Administrativa. Archivo Municipal, Expediente No. 62 ( Año 1820), folio 18 v.
4 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Histórica. Archivo Provincial Independiente, Expediente No. 343 y 361 (Año 1822).
5 Costa Rica, Secretaría de Educación Pública: Documentos históricos posteriores a la Independencia. San José, Imprenta María v. de Lines, Tomo I, 1923. Pág.: 126.
6 Zelaya Goodman, Chester: "Nicaragua en sus primeros años de vida independiente (1821-1825)". En Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericano, Managua, 1965. No. 54. Pág.: 48.
7 Costa Rica, Secretaría de Educación Pública: Documentos históricos posteriores a la Independencia. San José, Imprenta María v. de Lines, Tomo I, 1923. Pág.: 182.
8 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Administrativa, Archivo Gobernación, Expediente No. 8445 (Año 1824), folio 8.
9 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Histórica. Archivo Provincial Independiente, Expediente No. 973 (Año 1824).
10 Ibídem: Sección Administrativa, Archivo Gobernación, Expediente No. 8445 (Año 1824), folio 7v.-10.
11 Ibídem, folio 8-8 v.
12 Ibídem, folio 7 v.-8.
13 Ibídem, folio 10v.-12.
14 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Histórica. Archivo Provincial Independiente, Expediente No. 1016 (Año 1824)
15 Corrales Briceño, Juan Bautista: La Anexión de Guanacaste a Costa Rica. Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1962. Pág.: 14.
16 Archivo Nacional de Costa Rica: Sección Administrativa, Archivo Gobernación, Expediente No. 8445 (Año 1824), folio 7v.-10.
17 Ibídem, folio 10v. -12.