Wednesday, July 11, 2012

LA VOZ DEL PUEBLO Rv: EL DESUSO



----- Mensaje reenviado -----
De: JV <fibonacci@racsa.co.cr>
Para: JV <fibonacci@racsa.co.cr>
Enviado: Miércoles 11 de julio de 2012 7:44
Asunto: EL DESUSO

La columna de don Jorge Guardia del pasado 26 de junio, en la que recordaba brevemente a nuestro profesor de filosofía en la UCR, Constantino Lázcaris, hizo renacer en mí esposa y en mí las ganas de volver a deleitarnos con la lectura de sus libros. Empezamos precisamente por el que menciona don Jorge, "Cien casos perdidos". Mi relación con don Constantino fue una de amistad, además de alumno. El disfrutaba de las espontáneas tertulias que sostenía con algunos alumnos y a veces una que otra profesora o amiga.

Propongo a continuación, con todo respeto, otro de sus ensayos para el deleite de algunos.
Los que no quieran aceptar la sugerencia, por cualquier motivo, saben que para eso existe el botón "delete".
 
EL DESUSO
(Constantino Láscaris Cien Casos Perdidos)
 
        Hay una vieja ley en Biología que afirma que el órgano en desuso se atrofia.  Esta ley, como todas las de la ciencia, sólo es verdad a medias. El desuso de las piernas produce atrofia de las mismas, pero hay que recordar que el origen mismo de los "pies" humanos proviene del desuso de su auténtica función: la de manos.  Más bien, hay que modificar aquella ley, en el sentido de que órgano en desuso puede atrofiarse o dar origen a una función diferente de aquella que lo originó.  Se supone que la función de ciertas zonas del cerebro es la de pensar, pero viendo muchas conductas, tienta pensar que su auténtica función es la de soportar sombrero o peluca.  Todavía hay otro caso más peculiar; el desuso de los órganos sexuales, no sólo no produce su atrofia, sino que tiende a intensificar su acción, bien como secreción de hormonas, bien como neurosis.
        Todo esto se me ocurría meditando sobre el superfamoso artículo 98 de la Constitución.  Si uno lo lee dentro del ambiente caldeado de las discusiones circunstanciales del momento, cae en la neurosis.  Pero si lo estudia dentro del contexto histórico de que proviene, se pone de manifiesto su desuso.
        Sé que decir de repente que un artículo de la Constitución vigente se halla en desuso, puede parecer snobismo.  Por desgracia, examinados en frío y viendo la conducta (no la individual, sino la de la administración pública), casi todos los artículos de la Constitución se encuentran en franco desuso.  La realidad de la vida misma se infiltra a través de las mallas estrechas y circunstanciadas de un texto constitucional.  Es más, la función de un texto constitucional acaso sea precisamente la de morigerar el impulso vital de la especie, mediante un juego latente de usos y desusos.
        Por de pronto, habría que tener en cuenta que el artículo 98 proviene de una larga problemática, iniciada en el campo de las relaciones del Estado y la Iglesia.  El derecho de Presentación de Obispos por los Reyes fue el primer paso; el famoso juramento de fidelidad al Estado exigido por los convencionales franceses a los sacerdotes fue el segundo; la prohibición de los jesuitas de cuarto voto, fue el tercero.  El problema es el de mantener la fidelidad a la soberanía del Estado (nacional) por parte de los ciudadanos que prestan obediencia a otro Estado.
        Por esto, es curioso que en las discusiones circunstanciales del artículo 98 se haga hincapié en la "democracia" y se olvide cuidadosamente de lo que dice a continuación: "o de la soberanía nacional".  Pensándolo en frío, este artículo quedó vulnerado desde el mismo año de su promulgación.  Todos los Gobiernos que han firmado los tratados del café (por supuesto, otros tratados también, pero me interesa señalar uno que, por su utilidad, queda fuera de discusión) han menoscabado la soberanía nacional, pues el Estado costarricense ha renunciado a su soberanía sobre los precios de su propio café.  Por supuesto que sería absurdo pretender mantener una soberanía radical en la vida real…, pero el artículo es tajante.
        Por ende, todos los Partidos políticos que, desde el poder (legislativo y ejecutivo y judicial), han participado en este tratado, han caído bajo la pena establecida por el artículo 98. Ahora bien, ¿qué Tribunal de Elecciones se atrevería ni a soñar en proscribir a los partidos mayoritarios?  Se acabaría la vida parlamentaria de la democracia costarricense.  Ahí es donde la sensatez introduce el desuso y se olvida cuidadosamente la soberanía nacional.
        Pero, como señalé, a veces el desuso prolongado de un órgano provoca neurosis.  Por compensación entonces se utiliza la otra mitad del artículo irracionalmente.  La proscripción del partido de don Joaquín García Monge en nombre de la democracia fue simplemente una befa a toda doctrina política.
        A mi me agradaría enormemente, como liberal, que la Corte de Justicia o la Asamblea Legislativa, explicitasen algún día qué clase de democracia se sobreentiende en el artículo 98.  Si es simplemente democracia, entonces las "democracias populares" son santas; si es democracia parlamentaria liberal, entonces sí serían proscribibles los partidos de democracia popular.  Lo curioso es que se quiera proscribir a todos los Partidos socialistas, precisamente por quienes no hacen más que hablar de "socialización".  Por esto, a veces sospecho que el problema no es de orden ideológico, sino de simple conteo preelectoral de votos.  En tal caso, pobre democracia.