Agenda Global
Por: José Alejandro Ayuso
jayuso@equidad.org.do
Globalización y constitucionalismo
Desde que el concepto de “globalización” se ha convertido en un prisma transversal de las reflexiones sobre la configuración económica, cultural o jurídica de las sociedades de finales del siglo pasado y principios de este, el mismo “ha supuesto también un desafío central al paradigma constitucional entendido como sistema de vínculos y controles a los poderes públicos o privados en beneficio de los derechos de las personas” (Pisarello).
En su enjundiosa obra “La Constitución que dura” (2004), el recordado jurista y pensador argentino Don Germán J. Bidart Campos realiza algunas reflexiones sobre la globalización desde el Derecho Constitucional que, a mi entender, ameritan ser analizadas a la luz de algunas de las nuevas disposiciones de la Carta Magna luego de la reforma del 2010.
Para el profesor Bidart Campos, “No es nuevo el dato de que en relación con el estado opera…una dualidad de tendencias: una es centrípeta, y otra es centrífuga. De la primera nos vienen dando testimonio las integraciones supraestatales y el derecho comunitario; de la segunda, la reivindicación de las autonomías locales en un mismo estado”.
En cuanto al movimiento “hacia adentro” que refiere a una gestión descentralizada del estado, el artículo 204 constitucional establece que “el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos”. Sin pretender un examen exhaustivo de la cuestión, se echa de ver que en nuestro país esta tendencia aún se manifiesta de manera más bien tímida, por lo que los municipios aguardan estas transferencias para transformar la gestión local en una más eficiente y cercana a la gente.
En relación a la tendencia “hacia fuera”, la Constitución contiene una cláusula que habilita expresamente al Estado dominicano a suscribir tratados que atribuyan “a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración” (artículo 26.5). No obstante, esta alteración en la forma en que la norma fundamental autoriza la cesión de competencias soberanas tiene los límites que ella misma le indica y, por consiguiente, no se trata de un “cheque en blanco” que podría vaciarla de contenido.
En teoría, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que celebró su segunda Cumbre en La Habana, Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014, trae en su germen el objetivo de la integración comunitaria, cuyo referente más sólido es la Unión Europea (UE). En su declaración final, las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe allí reunidos han reiterado “que la unidad y la integración de nuestra región debe construirse gradualmente, con flexibilidad, con respeto al pluralismo, a la diversidad y al derecho soberano de cada uno de nuestros pueblos para escoger su forma de organización política y económica”.
No obstante estas loables intenciones integracionistas, gobernantes y gobernados en la región deberían hacer consciencia, como nos ha indicado Don Germán, de que en los estados que forman parte de la UE se ha operado una especie de “desestatización…fenómeno reductivo de algunas competencias internas que los estados transfieren a órganos comunitarios”. Que conste en acta. http://elnacional.com.do/agenda-global-174/ 31 de enero del 2014
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Publicado por GUASABARAeditor para GUASABARAeditor el 1/31/2014 12:01:00 p. m. --
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