Friday, November 2, 2012

[GUASABARAeditor] Avance de noticias

Omisión de estatuir en referimiento

GUASABARAeditor en GUASABARAeditor - Hace 1 día
31 Octubre 2012, 9:49 AM Escrito por: Julio Cury ( juliocury@jottincury.com) De conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben resolver todos los puntos de hecho y de derecho controvertidos. Ni más ni menos, pues sus poderes jurisdiccionales están limitados a las pretensiones de las partes. Las Salas Reunidas de nuestra Suprema Corte de Justicia reiteraron

ES POLITICO

César Sánchez

Avance de noticias 31 10 2012

GUASABARAeditor en GUASABARAeditor - Hace 2 días


--
Publicado por GUASABARAeditor en GUASABARAeditor el 11/02/2012 10:08:00 a.m.

--
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "guasabara.editor" de Grupos de Google.
Para publicar una entrada en este grupo, envía un correo electrónico a guasabaraeditor@googlegroups.com.
Para anular tu suscripción a este grupo, envía un correo electrónico a guasabaraeditor+unsubscribe@googlegroups.com
Para tener acceso a más opciones, visita el grupo en http://groups.google.com/group/guasabaraeditor?hl=es.