Omisión de estatuir en referimiento
31 Octubre 2012, 9:49 AM Escrito por: Julio Cury ( juliocury@jottincury.com) De conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben resolver todos los puntos de hecho y de derecho controvertidos. Ni más ni menos, pues sus poderes jurisdiccionales están limitados a las pretensiones de las partes. Las Salas Reunidas de nuestra Suprema Corte de Justicia reiteraron
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César Sánchez
Art. #285, El Juan Bosch que conocí (II)
William Jerez,
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Publicado por GUASABARAeditor en GUASABARAeditor el 11/02/2012 10:08:00 a.m. --
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