Saturday, August 10, 2013

LA VOZ DEL PUEBLO Proyecto de Investigaciones Biomédicas en Costa Rica cuestionado por violar Derechos Humanos

Proyecto de Investigaciones Biomédicas en Costa Rica cuestionado por violar Derechos Humanos

Fuente: Carlos Salazar Fernández  |  2013-08-10
Proyecto de Investigaciones Biomédicas en Costa Rica cuestionado por violar Derechos Humanos

Hospital Nacional de Niños. Elpais.cr

San José, 10 ago (elpais.cr) – El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), instó a la Asamblea Legislativa a no aprobar un proyecto de Ley sobre investigaciones biomédicas "porque es negativo para los derechos e intereses de personas con discapacidad".

En la agenda legislativa se conoce el Proyecto de Ley Nº 17.777, sobre el cual este Consejo ha manifestado su oposición, en el tanto que se considera que algunas de sus disposiciones afectan los derechos fundamentales de la población con discapacidad.

El CNREE recordó que en ese sentido, desde el 10 de abril de 2012, entregó a la Comisión de Asuntos Sociales un documento con las razones jurídicas y técnicas por las cuales se considera que la aprobación de dicho proyecto de Ley en los términos en que se encuentra redactado, es negativa para los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

De acuerdo con el Consejo el proyecto violenta lo establecido en la, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley  N° 8661, ya que establece que en el caso de personas que carecen de capacidad para brindar su consentimiento, sea su representante legal el que consienta la participación del individuo en una investigación biomédica.

Para el CNREE, dicho artículo "es violatorio de los derechos de la persona con discapacidad, ya que se considera que para que sea válido este consentimiento, la persona que se someta a una investigación de esta naturaleza, debe ser una persona que tenga plena capacidad legal de actuar, y que bajo ninguna circunstancia sea un tercereo el que supla esta voluntad". 

"Esto claramente violenta los principios  fundamentales de autonomía y autodeterminación", sostiene la entidad rectora en la materia de discapacidad.

Resaltó también que el Estado Costarricense aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 8661), la cual tiene como propósito: "… promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente" y la cual en su artículo 15 literalmente indica: "Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento."

"Está claro que hay personas con ciertas condiciones de discapacidad, que no tienen la posibilidad de brindar su libre consentimiento y como se indicó no existe ninguna facultad legal para que una persona pueda decidir sobre lo que ocurre con el cuerpo o la salud de otra persona", resaltó el CNREE.

Aunque el Consejo no lo menciona, Elpais.cr denunció la muerte de varios niños recién nacidos durante la práctica de experimentos, caso que no fue investigado a profundidad por el Ministerio Público, ya que se encontraban involucradas una médico, vinculada con el deporte de la natación y profesionales destacados, que fueron pagados por transnacionales farmacéuticas. (Ver: http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/72486). 

Además, en diciembre del 2000, el diario The Washington Post, publicó una noticia suscrita por las periodistas Karen de Young y Deborah Nelson, relacionada con los incumplimientos éticos y administrativos documentados por la Agencia Federal de Drogas (FDA), de los Estados Unidos, en las investigaciones clínicas para experimentar medicamentos en Costa Rica, por parte de compañías de ese país.

Para el CNREE, la propuesta violenta lo dispuesto en la ley 7600, ya que no se consultó de manera adecuada a las personas con discapacidad y sus organizaciones.

En ese sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4 inciso 2 dispone:  "En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan."

"Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600, el cual establece que "Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad", destacó el Consejo.

Finalmente, advirtió a los legisladores que "La consulta de mérito no se ha realizado en la tramitación de este proyecto y esta omisión resulta abiertamente violatoria de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad".