
@GuillermoCaram integra #PlataformaReformista a #ConvergenciaPorUnMejorPais lidera @LuisAbinader
22 de septiembre de 2015. SANTO DOMINGO
DECLARACIÓN
Aprovechamos la ocasión para formular reclamos de importancia para nuestra democracia en este primer día de aparición pública como integrante de la Convergencia, ante el reparto de facilidades estatales a partidarios del PLD y el uso de planteles escolares para propaganda política.
Le reclamamos a la JCE que haga cumplir el párrafo IV del art. 212 de la ley electoral que reza textualmente en la forma siguiente:
“La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.(subrayados nuestros)
Aprovechamos la ocasión para recordar algunas disposiciones constitucionales que refuerzan la iniciativa formulamos teniendo en cuenta que los partidos políticos que giran alrededor de candidaturas reeleccionistas recibirían el 90% de los RD$ 3400 millones que entre 2015 y 2016 asignaría el Estado a los partidos políticos al sumar las alianzas (PLD, PRD Y PRSC) y el llamado “Bloque Progresista”; lo que contraviene las siguientes disposiciones constitucionales:
- 1. La Igualdad de derechos y garantías fundamentales, civiles y políticos consagrada en la SECCION I, CAPITULO I, TITULO II)
- 2. El deber del Estado de “promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva” (Art. 39 numeral 3)
- 3. La “asignación equitativa” del gasto público consagrada en el art. 238 de la Constitución
- 4. La prohibición constitucional de manejar “fondos públicos…tendentes a incrementar…beneficios…a incumbentes” (art. 140); en este caso por manejar recursos en beneficios de reelección
- 5. La obligación del Presidente de la República expresada en el artículo 128, numeral 2, literal e) de la Constitución relativa a “velar por la…fiel inversión de las rentas nacionales”.
- 6. Lo posibilidades de nulidad derivada del Art. 6 de la constitución “Son nulos de pleno derecho toda ley…o actos contrarios” tanto en su validez como los actos administrativos que efectúen funcionarios amparándose en ellas.
- 7. La responsabilidad civil de funcionaros “por los daños y perjuicios ocasionados a personas físicas y jurídicas por una actuación u omisión antijurídica” que establece el art.148 de la constitución.
- Hacemos esta denuncia en cumplimiento de deberes fundamentales aplicables a todos los ciudadanos establecidos en el numeral 12 del art. 75 de nuestra constitución particularmente lo relativo a “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto al patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”
- En consecuencia, nos declaramos en sesión permanente, expectante del accionar de la JCE en este sentido, reservando nuestro proceder futuro en función de decisiones y/o actuaciones de éste organismo.
Adelantamos que informaremos esta declaración a embajadores y representantes de organismos internacionales acreditados en el país, así como organismos e internacionales; con miras a iniciar una Observación internacional temprana para evitar que el gobierno haga uso de los recursos del Estado en favor de candidaturas reeleccionistas.
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Publicado por GUASABARAeditor para GUASABARAeditor el 9/22/2015 08:26:00 a. m. --
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