
De: SEC CR <boletinelectronicodelsec@gmail.com>
Fecha: 12 de marzo de 2015, 10:51
Asunto: Boletin SEC
Para: Boletín Electrónico <boletinelectronicosec@googlegroups.com>, fsanchez@seccr.com, imaroto@seccr.com, legal <legal@seccr.com>
Alcances de la sentencia que ordena al Estado pagar vacaciones a docente con licencia por maternidad
Debido a las múltiples consultas realizadas al Departamento Legal del SEC, sobre los alcances de la sentencia que ordena al Estado pagar vacaciones a docente con licencia por maternidad, les informamos que:
1.- Las vacaciones son un derecho imprescriptible.
2.- De acuerdo con el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, se dan dos periodos de vacaciones, las de medio período en julio y las de fin de curso lectivo e inicios del próximo, diciembre y enero.
3.- Según lo establecen los artículos 74 inciso b) y 158 del Código de Trabajo, el trabajador debe disfrutar su período de vacaciones sin ningún tipo de interrupciones. Sin embargo, hay casos de fuerza mayor como son las incapacidades por cualquier motivo de salud. Por lo tanto, éstas interrumpen las vacaciones.
4.- De acuerdo con lo anterior, todo trabajador de la educación que haya visto afectadas sus vacaciones por motivo de incapacidad, ya sea las de medio período (julio) o las de fin de curso lectivo, tienen derecho a realizar el reclamo respectivo.
5.- En el caso de los trabajadores administrativos, que no tienen el mismo período de vacaciones que los conserjes y personal docente, también pueden hacer el reclamo si la incapacidad fue durante sus vacaciones.
El SEC le recuerda a sus afiliados que no tienen que pagar ningún abogado particular para realizar este trámite, ya que en el Departamento Legal contamos con un excelente equipo de abogados que con gusto les pueden ayudar.
Requisitos:
a.- Llenar el reclamo administrativo, ya sea en las oficinas centrales del SEC o con los encargados de las estructuras regionales de todo el país.
b.- Fotocopia de la cédula por ambos lados.
c.- Incapacidad. Pueden solicitar el duplicado de este documento en cualquier sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d.- Presentar la acción de Personal o P21 del año en que tuvo la incapacidad. La pueden solicitar en la Dirección Regional de Educación correspondiente.
Cualquier consulta dirigirla a legal@seccr.com
-- Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC
Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas
Teléfono (506) 2283-5360
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