Wednesday, December 10, 2014

LA VOZ DEL PUEBLO Fwd: Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora (ADJUNTO FOTO)



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De: "Oficina de Prensa, Ministerio de Seguridad <prensa1@seguridadpublica.go.cr>
Fecha: 10 de diciembre de 2014, 15:44
Asunto: Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora (ADJUNTO FOTO)
Para:


 
 
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA




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From: "\"Oficina de Prensa, Ministerio de Seguridad" <prensa1@seguridadpublica.go.cr>
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Date: Wed, 10 Dec 2014 15:42:35 -0600
Subject: Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora (ADJUNTO FOTO)
 

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Comunicado de Prensa No.CP-1788-2014

Miércoles 10 de diciembre del 2014.

Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora

 

Oficiales de la Fuerza Pública destacados en La Cruz, Guanacaste decomisaron 8.244 unidades de pólvora en un control de carretera ubicada cerca de la parada de autobuses.

 

El decomiso corresponde a 7624 unidades de triquitraques, 580 unidades de luces de bengala y 40 volcanes.

 

Artículos permitidos

 

Los artículos pirotécnicos permitidos por el Ministerio de Salud y el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad son los que producen un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos.

 

Artículos no permitidos

 

Toda la pólvora explosiva está prohibida por la citada ley y no debe ser vendida a nadie, mucho menos a menores de edad, y de no cumplir con lo establecido, el local perderá los permisos de venta de pólvora permitida y se le aplicará una infracción.

 

Los artículos prohibidos son todos aquellos en que haya explosión total del artículo, tales como bombetas de cualquier tamaño, cohetes explosivos, morteros, tronadores, “espanta suegras”, baterías de misiles y cebollinos.

 

 

Sanciones penales

 

Ley contempla penas de hasta seis años de prisión a quienes introduzcan al país  pólvora explosiva de manera ilegal

 

Cabe indicar que la  Ley de Armas y Explosivos castiga con penas de tres a siete años de prisión la venta de pólvora a menores o a personas con alguna discapacidad, además de que impone esa misma pena a quienes adquieran, comercien, transporten, almacenen y vendan artículos explosivos sin el respectivo permiso. 

 

Asimismo, las personas que fabriquen o  introduzcan al país ilegalmente estos artículos también serán castigados con penas de hasta seis años de cárcel Elaborado por Carlos Edo. Hidalgo Flores, 2586-4075

Complejo Policial “Juan Rafael Mora Porras”

 

 
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA




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