
De: "Oficina de Prensa, Ministerio de Seguridad <prensa1@seguridadpublica.go.cr>
Fecha: 10 de diciembre de 2014, 15:44
Asunto: Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora (ADJUNTO FOTO)
Para:
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
---------- Mensaje reenviado ----------
From: "\"Oficina de Prensa, Ministerio de Seguridad" <prensa1@seguridadpublica.go.cr>
To:
Cc:
Date: Wed, 10 Dec 2014 15:42:35 -0600
Subject: Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora (ADJUNTO FOTO)
| | Ministerio de Seguridad Pública |
| Comunicado de Prensa No.CP-1788-2014 Miércoles 10 de diciembre del 2014. | |
| Fuerza Pública decomisa 8.244 unidades de pólvora
Oficiales de la Fuerza Pública destacados en La Cruz, Guanacaste decomisaron 8.244 unidades de pólvora en un control de carretera ubicada cerca de la parada de autobuses.
El decomiso corresponde a 7624 unidades de triquitraques, 580 unidades de luces de bengala y 40 volcanes.
Artículos permitidos
Los artículos pirotécnicos permitidos por el Ministerio de Salud y el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad son los que producen un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos.
Artículos no permitidos
Toda la pólvora explosiva está prohibida por la citada ley y no debe ser vendida a nadie, mucho menos a menores de edad, y de no cumplir con lo establecido, el local perderá los permisos de venta de pólvora permitida y se le aplicará una infracción.
Los artículos prohibidos son todos aquellos en que haya explosión total del artículo, tales como bombetas de cualquier tamaño, cohetes explosivos, morteros, tronadores, “espanta suegras”, baterías de misiles y cebollinos.
Sanciones penales
Ley contempla penas de hasta seis años de prisión a quienes introduzcan al país pólvora explosiva de manera ilegal
Cabe indicar que la Ley de Armas y Explosivos castiga con penas de tres a siete años de prisión la venta de pólvora a menores o a personas con alguna discapacidad, además de que impone esa misma pena a quienes adquieran, comercien, transporten, almacenen y vendan artículos explosivos sin el respectivo permiso.
Asimismo, las personas que fabriquen o introduzcan al país ilegalmente estos artículos también serán castigados con penas de hasta seis años de cárcel Elaborado por Carlos Edo. Hidalgo Flores, 2586-4075 | |
| Complejo Policial “Juan Rafael Mora Porras” | |
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
--
LA VOZ DEL PUEBLO Programa Radial de Lunes a Viernes de 10 AM a 12 Mediodía. Radio Gigante 800 AM. Director. Walter Eduardo Rodríguez Campos Teléfonos 87151515 - 22442727 - PAGINAS EN INTERNET www.walterrodriguez.net www.lavozdelpueblo.info www.lavozdelpueblo.net
---
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "LA VOZ DEL PUEBLO EN COSTA RICA PÁGINAS WEB: www.lavozdelpueblo.net www.lavozdelpueblo.info www.walterrodriguez.net" de Grupos de Google.
Para anular la suscripción a este grupo y dejar de recibir sus mensajes, envía un correo electrónico a lavozdelpueblo+unsubscribe@googlegroups.com.
Para acceder a más opciones, visita https://groups.google.com/d/optout.
