Publicado el 2 de mayo del 2014 -
POR: José Alejandro Ayuso
jayuso@equidad.org.do
La participación popular
A juicio de la mayoría, los gobernados hemos padecido por décadas un defectuoso desempeño de la democracia representativa por parte de nuestros gobernantes. Por tanto, la Constitución vigente desde el 2010 introdujo elementos de democracia directa para garantizar la participación ciudadana en asuntos de trascendencia nacional, cuya decisión no se confiaría en los representantes legítimamente electos por el pueblo.
Este, si bien delega el ejercicio de su soberanía en los poderes públicos, siempre conserva su titularidad en un Estado social y democrático de derecho como aspira a ser el dominicano.
Como analizó la columna en su entrega anterior, en el ordenamiento constitucional predomina esa democracia representativa que, para evitar la indeseada y frecuente pérdida de sintonía con la voluntad de la mayoría, prevé mecanismos de participación popular en temas de vital importancia para la nación. Este es el sistema que la doctrina jurídica denomina democracia semidirecta y la ciencia política democracia participativa. Veamos ahora cómo el legislador nacional ha comenzado a configurar el más trascendental de estos mecanismos previsto por el artículo 210: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración…”.
El pasado 17 de diciembre del 2013 fue aprobado de urgencia por la Cámara baja el proyecto de ley sobre el referendo, iniciativa del Diputado Nacional por el PRD Carlos Gabriel García.
Este, si bien delega el ejercicio de su soberanía en los poderes públicos, siempre conserva su titularidad en un Estado social y democrático de derecho como aspira a ser el dominicano.
Como analizó la columna en su entrega anterior, en el ordenamiento constitucional predomina esa democracia representativa que, para evitar la indeseada y frecuente pérdida de sintonía con la voluntad de la mayoría, prevé mecanismos de participación popular en temas de vital importancia para la nación. Este es el sistema que la doctrina jurídica denomina democracia semidirecta y la ciencia política democracia participativa. Veamos ahora cómo el legislador nacional ha comenzado a configurar el más trascendental de estos mecanismos previsto por el artículo 210: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración…”.
El pasado 17 de diciembre del 2013 fue aprobado de urgencia por la Cámara baja el proyecto de ley sobre el referendo, iniciativa del Diputado Nacional por el PRD Carlos Gabriel García.
http://elnacional.com.do/agenda-global-185/
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Publicado por GUASABARAeditor para GUASABARAeditor el 5/03/2014 07:53:00 a. m. --
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