Sunday, January 19, 2014

[GUASABARAeditor] Exclusiones del padrón miguelista son anticonstitucionales y violan derechos humanos -

Confirmado:
El grupo de Miguel Vargas como no tienen los votos para ganar una Convencion, pretende sacar del PRD a decenas de miles de perredeistas, lo que se considera un  genocidio político en el PRD  que no se permitirá bajo ninguna circunstancia.
Veamos las pruebas en las declaraciones de Julio Marinez en el periódico El Caribe  día de hoy:
Del mismo modo, Mariñez precisó que el militante o dirigente del partido que no se inscriba en el nuevo padrón electoral tampoco podrán ejercer el sufragio en dicho proceso convencional.
 El Caribe,  19/01/2014 08

Política

Mariñez favorece PRD revise suspensión de Jorge Mera

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Julio Maríñez.
Julio Maríñez. (El Caribe )
La sanción a Orlando Jorge Mera como secretario general del PRD debería ser revisada, a juicio del coordinador de la Comisión que organiza la Convención del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Julio Mariñez, quien basa su pedido en el bajo perfil mostrado por el político.
El castigo a Jorge Mera  fue aplicado por el Tribunal Disciplinario de esa organización por dos años. Su cargo lo ocupa Junior Santos.
Mariñez, quien además preside la Comisión de Control del PRD, aclaró que durante su suspensión, Jorge Mera no se ha dedicado a agredir la estructura del partido como lo han hecho otros perredeístas.
Agregó que en la dirección institucional del partido blanco existe la intención de sumar voluntades y unificar la familia perredeísta, pero siempre sobre la base de la disciplina y el respeto a los estatutos de la entidad política.
Entrevistado por Héctor Herrera Cabral en el programa D´AGENDA que cada domingo se difunde por Telesistema Canal 11, el dirigente del partido opositor aclaró que lo mismo no se puede decir de la suspendida secretaria de Organización, Geanilda Vásquez.
Sostuvo que Geanilda puede solicitar una revisión de su caso, pero que en vista de la actitud que ha mantenido en contra de las autoridades del partido y de sus estatutos, duda mucho que su petición pueda prosperar.
"Pero yo favorezco que el caso del compañero Orlando Jorge Mera sea revisado, ya que él en el tiempo que tiene de suspendido nunca se ha dedicado a agredir la estructura orgánica del Partido revolucionario Dominicano", reiteró el presidente de la Comisión Organizadora de la Convención perredeísta.
Con respeto a los casos del expresidente Hipólito Mejía y Andrés Bautista, Julio Mariñez dijo que ambos están expulsado definitivamente de la entidad política que liderara el doctor José Francisco Peña Gómez
En tal sentido, aclaró que Mejía, Bautista y Geanilda por la sanción que pesa en su contra, no tienen de derecho a participar, ni a ejercer el voto en la Convención que se inicia el próximo mes de febrero.
Del mismo modo, Mariñez precisó que el militante o dirigente del partido que no se inscriba en el nuevo padrón electoral tampoco podrán ejercer el sufragio en dicho proceso convencional.
Advirtió que se acabó el tiempo en que los candidatos del Partido Revolucionario Dominicano sean escogidos por militantes de otros partidos como sucedió en el pasado reciente.
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Padrón y militancia política

17 Enero 2014, 06:41 PM,
¿Cómo se explica que quienes constitucionalizaron en el 2010 la democracia interna de los partidos la violen flagrantemente? ¿Cuál es la razón por la que se pusieron de acuerdo para no aprobar la Ley de Partidos que garantizaría su cumplimiento? ¿Hasta dónde se pretende llegar con el desconocimientos de los derechos de los militantes de los partidos políticos que, paradójicamente, después de la Reforma Constitucional han sido pisoteados como nunca antes?  Estas interrogantes tendrán que ser respondidas, pero, esperamos que cuando ocurra no sea demasiado tarde.
A la tiranización de los partidos no ha escapado ni siquiera el derecho de libertad de afiliación contemplada en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice: "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole". La libertad de afiliación de los miembros de los partidos políticos está amparada implícitamente por el derecho fundamental a la libertad de asociación plasmado en el artículo 47 de la Constitución, que establece que toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. 
Dentro de ese contexto, el reputado constitucionalista Miguel Carbonell, plantea que "la libertad de asociación comporta la facultad del sujeto para ingresar a una asociación, pero también supone la posibilidad de salir de ella cuando lo considere oportuno; es decir, la libertad de asociación, para ser tal, nunca debe convertirse en algo obligatorio, ni para efecto del ingreso ni para efecto de la salida de una asociación".  De este razonamiento, se desprende que cuando una persona se ha afiliado a una organización política, no puede ser desafiliada sin una causa debidamente justificada, salvo que haya renunciado voluntariamente a su afiliación.
Como puede apreciarse, igual que ocurre con los electores que integran el Padrón Nacional Electoral, los padrones de militantes de los partidos son permanentes y no pueden ser anulados. Pueden ser revisados cada determinado tiempo para fines de actualización, como consecuencia de nuevas inscripciones, fallecimientos, renuncias, expulsiones o por la exclusión de los militantes del Registro Electoral.
Obligar a los militantes a reinscribirse para poder seguir perteneciendo a los partidos en los que se encuentran matriculados constituye una violación a la libertad de afiliación.  Por lo tanto, nadie puede ser sacado de su partido sin ser sometido a un juicio disciplinario que cumpla con el debido proceso legal.
Los militantes no pueden ser excluidos ni siquiera estando registrados en más de un partido, debido a que en nuestro país no está prohibida la doble afiliación ni constitucional ni legalmente.
El registro de afiliados de cada partido constituye la columna vertebral de los procesos de escogencia de los cargo.  En el se garantiza la transparencia y el derecho de afiliación.  En consecuencia, ni siquiera los máximos organismo de dirección, tienen la potestad de anular colectivamente el padrón de militantes de los partidos. Alguien con semejante poder, más que dirigente y líder de un partido se podría considerar como su dueño.  Es por ello que solo la extinción de un partido puede anular automáticamente su padrón de militantes.


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Publicado por GUASABARAeditor para GUASABARAeditor el 1/19/2014 06:58:00 a. m.

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