Friday, September 14, 2012

LA VOZ DEL PUEBLO Diputado Villalta: Una reforma de justicia social

DIPUTADO VILLALTA: UNA REFORMA DE JUSTICIA SOCIAL

 

Acta de la sesión plenaria del jueves 13 de setiembre de 2012, discusión en segundo debate de la Reforma Procesal Laboral (Expediente 15.990)

 

DIPUTADO JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Compañeros y compañeras diputadas, tenemos hoy la oportunidad de que este Plenario legislativo haga realmente historia en este país, aprobando, definitivamente, la reforma más importante a la legislación laboral y de seguridad social de los últimos cincuenta años en este país, la urgente actualización del Código de Trabajo en cuanto a los procesos laborales, para que esas normas de derechos que tenemos en el Código de Trabajo, que es una conquista del pueblo de Costa Rica, tengan procedimientos ágiles, procedimientos orales, procedimientos a prueba de destrucción, a prueba de maniobras dilatorias para hacer realidad la protección de los derechos laborales.

 

            Hoy en día, un juicio de trabajo puede durar hasta cinco años, seis años, y ahí no hay justicia pronta y cumplida, señoras y señores.

 

            Hay trabajadores que se mueren esperando sus prestaciones; cuando les dan una sentencia favorable, ya el patrono se fue del país y ya no es posible recuperar ningún dinero para pagarles.

 

SE PUEDE ALCANZAR UNA JUSTICIA LABORAL PRONTA Y CUMPLIDA

 

            Con esta reforma, que ha sido amplísimamente consultada, se puede lograr ese objetivo de alcanzar una justicia laboral pronta, cumplida, que es urgente en este país.

 

            Este proyecto nace de una comisión de redacción en el seno de la Corte Suprema de Justicia, tiene el respaldo de la Corte, el respaldo de las asociaciones de abogados laboralistas; fue ampliamente consultado con todos los sectores sociales, y permitió algo que es muy raro en Costa Rica: Mientras que en otros países se habla del diálogos social, del consenso entre sectores antagónicos, aquí, desde hace mucho tiempo, se había olvidado eso, y este proyecto permitió que se diera incluso un acuerdo entre el sector empresarial, el sector sindical y el Ministerio de Trabajo para darle salida al proyecto, y eso es algo que este Plenario debería valorar y respetar en todo su impacto.

 

            Andaban, hace poco, en Ginebra, la señora Ministra de Trabajo y la señora Presidenta de la República, en la sesión anual de la OIT, destacando el avance de este proyecto; con mucha más razón hoy tendríamos la oportunidad de concretar ese logro.

 

            Esta reforma procesal es algo realmente sustancial porque moderniza los procedimientos del Código de Trabajo, pero respetando los principios que caracterizan a nuestra jurisdicción laboral; es un proyecto que permite que se respeten esos principios de la jurisdicción laboral; que en sus artículos 420 y 421 incluye esos principios la conciliación, las actuaciones prioritariamente orales, la sencillez, el informalismo, la oficiosidad, la celeridad, la concentración, la inmediación, la búsqueda de la verdad real, la lealtad procesal y la gratuidad o el costo mínimo.

 

MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS DEL CODIGO DE TRABAJO

 

            Establece que los jueces laborales deben dirigir el proceso de oficio, y lo dirigirán en forma protagónica, impulsándolo oportunamente, buscando la verdad real dentro de los límites establecidos, dándole primacía a la verdad real, a la realidad sobre las expresiones formales, tutelando la indisponibilidad de derechos, los derechos irrenunciables de los trabajadores, aplicando de forma adecuada las reglas pro operario, in dubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa, de modo que en la solución de los conflictos se cumplan los principios cristianos de justicia social, y la desigualdad de la parte trabajadora no se exprese en el resultado del proceso.  Este es el espíritu de esta reforma, así debería interpretarse.

 

            Las reglas de este Código permiten agilizar los juicios laborales, actualizar las normas procesales, protegiendo a la parte más débil de la relación laboral, y esto realmente es importante.

 

            Los cambios que se hacen en este proyecto son cambios sustantivos:  Se reforma el Título VIII sobre la prohibición de discriminar; se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica y cualquier otra forma análoga de discriminación.

 

SE PROHIBE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES POR PRACTICAS DISCRIMINATORIAS

 

            Se prohíbe despedir a los trabajadores por prácticas discriminatorias; se moderniza todo el mecanismo para protección de los trabajadores, porque, hoy en día, hoy en día, aunque está prohibido discriminar, no existe un procedimiento eficaz para proteger a los trabajadores que sufren discriminación.

 

            Hoy en día, una trabajadora embarazada presenta una demanda porque la despidieron discriminatoriamente por estar embarazada, y cuando le dan la sentencia ya el chiquito está yendo a la escuela.  Eso es lo que pasa en la Costa Rica donde se niegan los derechos.

 

            Hay trabajadores que los despiden discriminatoriamente y cuando ya ganan el juicio, desapareció, se fue del país la empresa, dejó un cascarón vacío.  Por eso se crea, a partir del artículo 539, un fuero especial de protección para las y los trabajadores, para las mujeres embarazadas, para los trabajadores y trabajadoras, inciso 7), que sufren discriminación por cualquier causa en el trabajo, y, obviamente, es un juicio expedito, inmediato, los jueces tienen que conocer esa demanda en un plazo cortísimo, darle traslado al empleador, tiene que haber un debido proceso, salvo en el caso de discriminación que, lógicamente, nadie va a hacer un debido proceso para decir que está discriminando, en ese caso va directamente a la vía judicial, pero tiene que haber un debido proceso donde el empleador demuestre que el despido es justificado, y, obviamente, si no entrega copia del expediente, ese debido proceso se tiene que declarar con lugar la demanda inmediatamente, porque esto es para un fuero de protección.

 

Con estos procedimientos especiales se abre la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras que hoy tienen que ir a juicios interminables, pueden tener una protección inmediata, pueden ser reinstaladas en plazos de pocos días, cuarenta y ocho horas, ojalá, y esto cubre a todas las y los trabajadores que están reunidos, citados, en el artículo 404, y esto es muy importante.

 

INCLUYE TAMBIEN LA DISCRIMINACION POR AFILIACION SINDICAL

 

Incluye también a las trabajadoras embarazadas, a los trabajadores que sufren despidos o persecución por su afiliación sindical, es en ese caso, hay una discriminación también, y esos trabajadores también podrían acudir con base en el inciso 7) del artículo 540, a pedir la tutela de estos procedimientos especiales.

 

Este proyecto, señoras y señores, es un avance sustancial, se introduce la realidad en todo el proceso, se establece un beneficio de justicia gratuita a partir del artículo 454; los trabajadores que tengan ingresos mensuales iguales o menores a dos salarios base de Auxiliar del Poder Judicial tendrán derecho a una defensa gratuita en el proceso laboral.

 

SE CREA DEFENSA PUBLICA LABORAL

 

Vean qué avance más importante; hoy en día se dice que es gratuito el proceso laboral pero los trabajadores están solos.  Van y ponen una demanda oral, nadie los asesora y después no pueden defender adecuadamente sus derechos.  Aquí se crea una defensa pública laboral para los trabajadores que sufren discriminación y para los que tengan ingresos bajos, y esta defensa pública se financiará entre otros ingresos con las costas de los mismos procesos.

 

Este proyecto protege a los trabajadores, los protege, por ejemplo, en el artículo 491, donde se crea, finalmente, el embargo preventivo en materia laboral, porque hoy en día hay trabajadores que presentan una demanda laboral y no quieren los jueces aplicar el embargo preventivo, y entonces hay irresponsables que se llevan todo su patrimonio y dejan cascarones vacíos, y esos trabajadores sufren durante años para obtener una sentencia, la justicia está de su lado, pero después no les pagan porque no se protegieron en mecanismos para que haya contenido económico de esa indemnización, eso se corrige con este proyecto.

 

PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CCSS

 

En este proyecto logramos, finalmente, incluir normas muy importantes para proteger a la Caja, proteger integralmente a la Caja, por ejemplo, en todos los casos cuando se presenta una demanda laboral, tienen los jueces que solicitar el informe a la Caja, en el sentido de que si está o no está al día el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales y las obligaciones con la seguridad social, porque esos son extremos irrenunciables, son extremos irrenunciables, y por eso dice también, dice también el artículo 496, señores diputados, si hay voluntad de votar este proyecto en segundo debate, yo inmediatamente me callo y dejo de explicar esto, porque lo que nos interesa es que se vote si ya hay voluntad de votarlo, voy a terminar aquí, aclarando este punto.

 

Dice el artículo 496 que cuando la demanda está mal presentada incorrectamente planteada, el juez debe indicarle al trabajador, a la parte, que hubiera incurrido en omisión sobre extremos irrenunciables, esto por supuesto incluye las cuotas de la seguridad social, porque hay veces que a los mismos trabajadores se nos olvida reclamar esto, y por eso es que tenemos todos esos casos de trabajadores que no reciben al final de su vida una pensión, por eso es muy importante integrar esto con el artículo 567, párrafo final, que dice: Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponde, deberá pagársele a la Caja las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas; esto es muy importante, esto es muy importante porque así estamos protegiendo la seguridad social, obviamente, esto incluye salarios adeudados y las demandas en que se haya reclamado el pago de las cuotas obreros-patronales.

 

UNA REFORMA DE JUSTICIA SOCIAL Y EQUILIBRADA

 

Podría hablar mucho sobre esto, pero realmente voy a terminar aquí porque quiero decirles, señoras y señores diputados, esta reforma es de justicia social, es una reforma equilibrada, es una reforma que le permitirá a este Parlamento salvar una deuda histórica, en este país tenemos convenios de la OIT, sobre derechos laborales que el país no está cumpliendo porque nuestra legislación no está adaptada a la protección de los derechos laborales, y con este proyecto estamos cumpliendo buena parte de esas obligaciones pendientes.

 

Yo termino aquí, me gustaría hablar una hora de este proyecto, talvez lo podamos hacer en el razonamiento del voto posterior, pero si hay voluntad de votarlo en segundo debate, voy a reservarme el resto del tiempo, señor presidente.

 

Gracias a ustedes, señoras y señores diputados, ojalá podamos darle esta alegría al pueblo de Costa Rica, aprobando en segundo debate esta reforma verdaderamente histórica, creo yo, lo más importante que ha hecho este Parlamento en este período constitucional.

 

EL PRESIDENTE VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO:

 

Quienes estén a favor de aprobar, en su trámite de segundo debate, el expediente 15.990, Ley de reforma procesal laboral, lo manifestarán poniéndose de pie.  Cuarenta y cuatro señoras y señores diputados presentes; cuarenta votos a favor, cuatro votos en contra.

 

            El proyecto ha sido aprobado, toda vez que requería de dos terceras partes del total de miembros del Plenario legislativo; pasará al Poder Ejecutivo para lo que corresponde.



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